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Puntos de Atención al Emprendedor: comunicación de la contratación laboral y cese de la actividad

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los organismos que hayan firmado un convenio con él para el establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) -hoy Puntos de Atención al Emprendedor- pueden ser autorizados para realizar comunicaciones de la contratación en nombre de terceros, al igual que los Centros de Ventanilla Única Empresarial, pero siempre que sea dentro de la tramitación del Documento Único Electrónico (RDLeg 1/2010 disp.adic.3ª).
En cuanto a los datos de la empresa o del profesional colegiado que debe contener la solicitud de autorización para este uso de medios telemáticos, así como al referirse a los requisitos de los solicitantes, se cambia la referencia anterior al CIF/NIF por otra al NIF/NIE.
En el caso del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el órgano responsable de realizar la solicitud al SEPE es la Dirección General de Industria y de la PYME. La solicitud debe ser resuelta y notificada en los quince días siguientes a su recepción. En caso de que haya alguna variación, los nuevos datos de contacto han de ser notificardos por esta Dirección General al SEPE.
La relación de datos obligatorios a comunicar contenida en el Anexo I se modifica para adaptarla a la nueva denominación de los contratos y a los programas de empleo.
Por otra parte, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor pueden realizarse telemáticamente todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. Entre otros, es posible realizar la comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la TGSS.

NOTA
Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasan a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y en ellos han de integrarse los centros de Ventanilla Única Empresarial, del modo que se establezca reglamentariamente (L 14/2013 disp.adic.2ª).

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