El mediador concursal debe remitir a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos (antes de la reforma se hablaba únicamente de «plan de pago») con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión.
La propuesta puede contener cualquiera de las siguientes medidas:
• Esperas por un plazo no superior a 10 años (en lugar de 3 años, como se establecía antes de la reforma).
• Quitas que, a diferencia de lo que se establecía antes de la reforma, podrán ser superiores al 25% del importe de los créditos.
• Cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos, siempre y cuando los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor y su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue. Si fuese superior, la diferencia se deberá integrar en el patrimonio del deudor. Si se trata de bienes afectos a garantía, será de aplicación lo dispuesto por la LCon art.155.4.
• Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora, en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
En ningún caso la propuesta puede consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de sus deudas ni podrá alterar el orden de prelación de créditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente.
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