Con efectos desde el 26-6-2015, se introducen las siguientes novedades en relación a estos procedimientos:
a) Obligatoriedad de la incorporación y tipo de procedimiento: si las fincas han sido objeto de coordinación conforme a la legislación hipotecaria, a los efectos del Catastro se debe se tener en cuenta la descripción gráfica coordinada, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la de la coordinación.
b) Procedimiento de incorporación mediante declaraciones: deja de ser obligatoria su formalización para incorporar la información a las que se hace referencia en el punto 3 del nº 7952 Memento Fiscal 2015.
c) Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones: las principales novedades respecto a los supuestos de suministro de información que tienen la consideración de comunicación son las siguientes:
1. Se añade un nuevo supuesto, relativo a la información con trascendencia catastral que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe remitir relativa a los cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, de la que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.
2. Se modifica la definición de comunicación respecto a la información que notarios, registradores y la AEAT deben proporcionar. Así, desde el 26-6-15, son comunicaciones:
– las información que notarios y registradores de la propiedad deben remitir, en cuanto se refiera a documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación de la propiedad, o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad (se suprime el plazo de dos meses desde el hecho, acto o negocio de que se trate);
– la información con trascendencia catastral que la AEAT al Catastro debe remitir, en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente, de la que tenga conocimiento a través de los procedimientos de aplicación de los tributos, que permita completar la titularidad de los inmuebles inscritos en el Catastro con las cuotas de participación no inscritas del cónyuge y de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad, así como la referida a los datos identificativos, domicilio fiscal y lugar declarado de residencia habitual de los titulares catastrales, con independencia de la fecha de realización de los actos, hechos o negocios jurídicos correspondientes
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