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Precios medios de mercado en Extremadura. Obra nueva

Entre los medios con los que cuenta la Administración tributaria para comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria (LGT art. 57.1.c redacc L 36/2006) se encuentra la estimación por referencia y precios medios en el mercado. Como consecuencia de lo anterior, las comunidades autónomas hacen públicos los valores resultantes a efectos del ITP y AJD de las escrituras de declaración de obra nueva de determinados bienes inmuebles, determinan el período de validez de los mismos, establecen las reglas para su aplicación, y publican la metodología seguida para su obtención.
En base a lo dispuesto anteriormente, en Extremadura, con efectos 1-1-2014, en virtud de la presente Orden se aprueban, a efectos del ITP y AJD, los precios medios en el mercado (expresados en euros por metro cuadrado construido) para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados inmuebles radicados en dicho territorio para los hechos imponibles que se devenguen en 2014. Asimismo, se recogen las reglas para la aplicación de dichos valores (obteniéndose mediante la multiplicación de los citados precios medios por la superficie construida del inmueble, y por el coeficiente relativo a la calidad real de la edificación, según la tipología de que se trate), así como la metodología empleada para su obtención.
En relación con la aplicación de los precios medios, se presentan las siguientes particularidades (Orden Extremadura 4-12-2013 art. 3.2 a 5 y Anexo III):
– Para las escrituras de declaración de obra nueva de construcciones terminadas con más de 4 años de antigüedad, se han de aplicar unos coeficientes correctores, en función del número de años de antigüedad y del estado de conservación del edificio.
– Para las declaraciones de obras nuevas por reconstrucción o rehabilitación, se ha de utilizar el tipo medio que se corresponda con la edificación que resulte de la reconstrucción o rehabilitación.
– Si el valor declarado por el contribuyente es igual o superior al estimado conforme a esta orden, prevalece y no cabe comprobación de valor.
– Si el inmueble no se corresponde con ninguna de las tipologías recogidas en la Orden Extremadura 4-12-2013 art. 3.1, la Administración puede determinar el valor aplicando los precios medios una vez haya comprobadaso las coincidencias de las características físicas, económicas y legales con las reales.
Por último, en cuanto al derecho a ser informado de los valores de los inmuebles que vayan a ser adquiridos o transmitidos (LGT art. 34.1.n), los interesados pueden calcular el valor en la forma establecida en la Orden, pudiendo consignarse esos valores en la autoliquidación del ITP y AJD que presenten (Orden Extremadura 4-12-2013 art. 4).

NOTA
Los precios medios aprobados por la presente orden son de aplicación a hechos imponibles devengados con posterioridad al 31-12-2014, en tanto no se lleve a cabo una actualización de los mismos.

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