Con efectos desde el 2-8-2013, se aprueba el nuevo Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, que deroga y sustituye al anterior aprobado por D Extremadura 114/2009, destacando las novedades en los programas de ayuda que se indican a continuación.
Las subvenciones autonómicas en materia de vivienda y rehabilitación se articulan a través de los programas que seguidamente se relacionan:
1) Programa de vivienda protegida autopromovida (D Extremadura 137/2013 art.19 a 25). Es la única ayuda que se mantiene para fomentar la nueva construcción, aunque se destina a poblaciones de menos de 10.000 habitantes, por ser las únicas en que existe demanda contrastada y real de viviendas.
Destaca la posibilidad de que distintos autopromotores puedan construir sus viviendas en parcelas procedentes de un mismo origen y con un mismo proyectista y constructor, que en planes anteriores conllevaba una presunción de promoción comercial encubierta y por tanto su prohibición. Su finalidad, es la de reducir el coste que supone para el autopromotor la construcción de su vivienda y, al mismo tiempo, dar una salida a los constructores que, en la actualidad, encuentran graves dificultades en el mercado de la construcción de viviendas.
Pueden ser beneficiarios de la subvención los autopromotores que cumplan los requisitos regulados en D Extremadura 137/2013 art.7 y 20. Se trata de un programa dirigido a menores de 35 años, cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 4 veces IPREM.
La cuantía de la subvención será de 10.000 €.
2) Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas (D Extremadura 137/2013 art.26 a 31). El objeto del programa es el fomento de la primera transmisión de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, que se hallen terminadas y cuenten con cédula de calificación definitiva, tratando no solo de ayudar al que pretende adquirir una vivienda protegida, sino también de contribuir a la reducción del stock de viviendas protegidas.
Pueden ser beneficiarios de la subvención los adquirentes o adjudicatarios que cumplan los requisitos generales regulados en el D Extremadura 137/2013 art.7, a excepción de la letra a), del apartado 1, así como los específicos del D Extremadura 137/2013 art.27, entre los que cabe destacar que los ingresos familiares ponderados de los adquirentes o adjudicatarios no excedan de 3,5 IPREM y no haber sido beneficiario de ayudas similares en los 10 años anteriores a la solicitud.
La cuantía de la subvención será de 3.000 € en pago único una vez sea reconocida la misma.
3) Programa de la rehabilitación de viviendas (D Extremadura 137/2013 art.32 a 40). El programa está específicamente destinado a fomentar la ejecución de obras en viviendas, para mejorar su estado de conservación, mejorar la calidad y sostenibilidad o garantizar la accesibilidad. Completa el programa estatal. Se ocupa de la vivienda unifamiliar aislada y de la vivienda en bloque, dado que del edificio se ocupa el Plan estatal.
Pueden ser beneficiarios de la subvención los promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación que cumplan los requisitos generales exigidos en D Extremadura 137/2013 art.7, así como los específicos del D Extremadura 137/2013 art.34, entre los que cabe destacar que ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM para aquellas actuaciones de conservación o realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad, y de 6,5 veces IPREM para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, así como no haber sido beneficiario de ayudas similares en los 10 años anteriores a la solicitud.
La cuantía de la subvención será equivalente al 40% del presupuesto protegido, sin que en ningún caso pueda exceder de 4.000 €.
4) Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva (D Extremadura 137/2013 art.41 a 45). Tiene por objeto subvencionar aquellas actuaciones de rehabilitación en que la solicitud de calificación provisional se presentó antes del 1-6-2012 y, habiendo obtenido la calificación definitiva al amparo de anteriores planes autonómicos de vivienda no fueron objeto de subvención autonómica debido a la inexistencia de crédito presupuestario.
Pueden ser beneficiarios aquellos interesados que cumplan los requisitos generales exigidos en el D Extremadura 137/2013 art.7, salvo las letras a), b) y c), así como los específicos previstos en D Extremadura 137/2013 art.42.
En estas subvenciones se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones en la forma prevista en D Extremadura 137/2013 art.44.
5) Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas (D Extremadura 137/2013 art.46 a 52). Esta novedosa ayuda tiene por objeto contribuir a cumplir con la obligación de renovación de la cédula de habitabilidad exigida por la L Extremadura 3/2001, financiando los honorarios profesionales que se devenguen por la realización del informe técnico exigido.
Pueden ser beneficiarios aquellos interesados que cumplan los requisitos generales exigidos en el D Extremadura 137/2013 art.7, salvo la letra c), así como los específicos previstos en D Extremadura 137/2013 art.47.
La cuantía de la subvención será equivalente al 50% de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe técnico exigido para la renovación obligatoria de la cédula de habitabilidad de viviendas, sin que en ningún caso pueda exceder la cuantía de 100 €.
6) Programa de fomento del informe de evaluación de los edificios (D Extremadura 137/2013 art.53 a 58). Al igual que otros programas, completa el Plan estatal. Tiene por objeto financiar los honorarios profesionales devengados por la realización en viviendas unifamiliares del informe de evaluación de los edificios regulado en el RD 233/2013 art.33.2 o informe equivalente exigido por la normativa sectorial vigente.
Pueden ser beneficiarios aquellos interesados que cumplan los requisitos generales exigidos en el D Extremadura 137/2013 art.7, salvo la letra c), así como los específicos previstos en D Extremadura 137/2013 art.54.
La cuantía de la subvención será equivalente al 50% de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe objeto de la actuación protegida, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de 150 €.
7) Programa de fomento del alquiler de viviendas (D Extremadura 137/2013 art.59 a 65). Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en régimen de alquiler, en viviendas libres o de protección oficial, a sectores de población con dificultades económicas, beneficiando especialmente a aquellas familias o unidades de convivencia que hayan sido desalojadas de sus viviendas habituales por título de ejecución hipotecaria.
Queda expresamente excluido de este programa el acceso en régimen de alquiler en viviendas de promoción pública.
Pueden ser beneficiarios de la subvención aquellas personas que cumplan los requisitos generales regulados en D Extremadura 137/2013 art.7, así como los específicos relacionados en D Extremadura 137/2013 art.60, entre los que cabe destacar que los ingresos familiares ponderados de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no excedan, en conjunto, de 3 veces el IPREM, que la vivienda libre arrendada lo sea por una renta igual o inferior a 525 euros mensuales en zona A, 425 euros mensuales en zona B, o los 350 euros mensuales en zona C, y de tratarse de una vivienda protegida lo sea por una renta igual o inferior a la establecida para dichas viviendas, así como no haber sido beneficiarios de ayudas equiparables en los 5 años anteriores a la solicitud.
La cuantía de la subvención será hasta el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda habitual permanente, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los 200 euros mensuales.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será del 31-12-2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.
8) Programa de regeneración y renovación urbana (D Extremadura 137/2013 art.66 a 70). Este programa tiene por objeto facilitar las adquisiciones o adjudicaciones de viviendas cuya edificación se promueva en sustitución de viviendas que, por razón de su agotamiento estructural y el de sus elementos constructivos básicos, exija su demolición y posterior reconstrucción en ámbitos previamente delimitados por el Estado y la comunidad autónoma.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este programa los adquirentes o adjudicatarios que cumplan los requisitos generales regulados en D Extremadura 137/2013 el art.7, salvo las letras a) y c), los exigidos por la normativa a cuyo amparo se califiquen las promociones para acceder a la propiedad de las viviendas según su tipología y/o régimen, así como los específicos relacionados en D Extremadura 37/2013 art.67 y, en particular, que los ingresos familiares ponderados no excedan de 4 veces el IPREM y no haber sido beneficiario de ayudas por la adquisición de viviendas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
La cuantía de la subvención será el 15% de la diferencia entre el precio de la vivienda adquirida o adjudicada y el justiprecio abonado por la Administración por la expropiación vivienda preexistente, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de 10.000 €.
NOTA
Quedan derogados: D Extremadura 47/1997, D Extremadura 114/2009, D Extremadura 208/2010, D Extremadura 98/2011, D Extremadura 90/2012 y D Extremadura 53/2012.
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