Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Pensiones por inutilidad o incapacidad de funcionarios

Un funcionario percibe del régimen de clases pasivas del Estado una pensión de jubilación por incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cargo. Años después, la Dirección Provincial del INSS le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Ante tal situación, se plantea la consideración fiscal de la pensión por incapacidad permanente que se percibe del régimen de clases pasivas del Estado, teniendo en cuenta la calificación que se ha hecho de la misma por parte de la Dirección Provincial del INSS.
Están exentas del IRPF las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitase por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio (LIRPF art.7.g).
La circunstancia, en su caso, de sobrevenir con posterioridad una situación de agravamiento de su enfermedad o la señalada de acreditarse posteriormente por el interesado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, mediante el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente absoluta por parte de determinada Dirección Provincial del INSS, no altera el tratamiento fiscal expuesto en relación a la mencionada pensión del régimen de clases pasivas.
La concurrencia de dichas circunstancias como determinantes de la exención en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos, requiere que las mismas se tengan en cuenta o se aprecien en cualquier momento de la vida activa del trabajador, en el presente caso, funcionario público. Es decir, para que la pensión por incapacidad o por inutilidad física pueda estar exenta es imprescindible que su señalamiento inicial haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).