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Pago electrónico de autoliquidaciones

Entre los medios existentes para poder efectuar el pago de las deudas tributarias, se encuentran los sistemas electrónicos ofrecidos por las propias Comunidades Autónomas, en concreto, el de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Con este objetivo, por medio de la presente Orden se pretende favorecer la implantación de este sistema de pago, dentro de las condiciones técnicas e informáticas implantadas hasta la fecha, las cuales se han de ir desarrollando paulatinamente.
Por lo que se refiere a los requisitos necesarios para su utilización se exige, con carácter previo:
– Que el ordenante disponga de un sistema de firma electrónica.
– Que el ordenante sea titular, o tenga firma autorizada, para la disposición de fondos en una cuenta de cargo en una entidad colaboradora en la recaudación. No obstante, cuando el pago sea realizado a través de tarjeta- ya sea de crédito o de débito-, se requiere que sea titular de la misma, la cual ha de estar autorizada por dicha entidad.
– Que se haya generado con carácter previo alguno de los documentos de pago autorizados al efecto. En concreto, estos se obtienen mediante la confección del correspondiente modelo de autoliquidación o, en el caso de liquidaciones, mediante la generación de los documentos de pago en el sistema informático de pagos de la Consejería.
– Que el pago se realice por la totalidad del importe a ingresar del documento que se haya generado.
– Que las aplicaciones informáticas de los órganos gestores permitan al ordenante enlazar con la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.
Este sistema de pago puede ser utilizado, por lo que respecta al ITP y AJD, en las autoliquidaciones que se indican a continuación:
– Pago en metálico siempre que se graven los documentos negociados por entidades colaboradoras o la emisión de documentos que llevan aparejada la acción cambiaria o sean endosables a la orden.
– Transmisión de determinados medios de transporte.
– Pago en metálico de letras de cambio.
En cuanto al procedimiento de pago, difiere según se trate del pago electrónico de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Consejería de Hacienda, de autoliquidaciones de otras tasas, precios públicos y otros recursos o de liquidaciones. A efectos de resaltar algunas particularidades, en el caso de las autoliquidaciones, con carácter general, una vez elaborado el documento de pago, se accede a la opción de pago electrónico- ya sea mediante cargo en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito-, siendo enviados los datos por la Consejería a la entidad colaboradora. Si es admitida la operación, se abona en la cuenta de la Consejería, facilitando esta en la respuesta los datos justificantes del pago, incluido el NCR generado por la entidad colaboradora. Por su parte, cuando se trata de liquidaciones, se ha de acceder a la opción de pago electrónico de la oficina electrónica de la Consejería, identificando aquella que va a ser objeto de pago. Una vez que la Consejería verifique la existencia y situación de la deuda, se ha de seguir con el proceso de pago, en los mismos términos que los indicados en el caso de autoliquidación. Una vez recibida por la Consejería la respuesta de la entidad colaboradora, se ha de mostrar el NCR generado y posibilitar la impresión del modelo de pago, el cual vale como justificante de pago. El ordenante puede consultar el resultado de la operación.
Por último, indicar que la Consejería de Hacienda no es responsable ni de la falta de respuesta de la entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo, así como tampoco de la admisión de la orden de pago por la entidad colaboradora. En consecuencia, ni la falta de contestación por esta ni la falta de conformidad a la misma exime al obligado tributario de su obligación de realizar el pago en las condiciones y plazos establecidos al efecto.

NOTA
1) La realización del pago electrónico y la presentación electrónica de la declaración son independientes. No obstante, se puede exigir que la presentación se tenga que realizar con carácter previo, simultáneo o posterior al pago electrónico o, en su caso, exigir dicho pago como requisito para que pueda ser realizada dicha presentación.
2) Son considerados como justificantes de pago los documentos de pago en los que conste el NCR generado por la entidad colaboradora, así como la fecha e importe pagado, o bien los recibos expedidos por las entidades colaboradoras u oficina electrónica de la Consejería de Hacienda, siempre que contengan los datos expresamente previstos al efecto (O Castilla-La Mancha 2-4-12 art.6).
3) Pese a realizarse el ingreso de la deuda, subsiste la obligación de tener que presentar la documentación en el registro administrativo correspondiente.
4) Mediante la presente Orden también se regula el sistema de adhesión al sistema único de pago electrónico por las entidades colaboradoras en la recaudación, así como sus obligaciones de conservación de la documentación (O Castilla-La Mancha 2-4-12 art.10 s.).

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