Con efectos a partir del 12-7-2015, se desarrolla un nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.
Así, la opción por tributar como contribuyentes del IRPF podrá ejercitarse por aquellos que sean personas físicas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea y acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1ª. Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el IRNR.
2ª. Como novedad, que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar (nº 1535 s. Memento Fiscal 2015) que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España, siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
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