En el Reglamento se regulan tanto el proyecto de ocupación directa, con enumeración de los documentos que ha de contener, como el procedimiento de aprobación.
El procedimiento debe iniciarse mediante solicitud municipal al Registro de la Propiedad instando la expedición de la certificación de dominio y cargas de todas las parcelas incluidas en el ámbito objeto de ocupación. La aprobación inicial corresponde al ayuntamiento y, a continuación, debe someterse a información pública por el plazo de 1 mes. La aprobación definitiva también corresponde al ayuntamiento.
En ningún caso pueden ocuparse los terrenos sin que previa o simultáneamente el órgano actuante expida certificación administrativa de la ocupación suscrita por la Administración actuante y el propietario afectado.
La suscripción de la certificación administrativa produce la transmisión de la titularidad de las parcelas ocupadas a favor de la Administración urbanística actuante y la correspondiente reserva de aprovechamiento a favor del titular de las mismas.
Con carácter anterior a la ocupación del terreno ha de procederse al pago o consignación de las cantidades que se determinen en concepto de indemnización por elementos o derechos diferentes del valor del suelo. En los sistemas de actuación indirectos, si la Administración asume la indemnización, ha de repercutirse dicho importe a su favor en el proyecto de equidistribución. En cualquier caso, si media acuerdo expreso con el propietario ocupado, el pago de la indemnización se puede aplazar a la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución, incluyéndose como un saldo acreedor a su favor en la cuenta de liquidación provisional.
Las parcelas gravadas con cualquier carga real pueden quedar liberadas, si en el momento de la ocupación el propietario de la parcela y el titular de las cargas presentan acuerdo de reparto del aprovechamiento que corresponda a la parcela gravada, que debe recogerse en la certificación de la ocupación, con la personación de las partes afectadas. Si no se alcanza el acuerdo, por el contrario, ha de ocuparse la finca y ella queda libre de la carga en cuestión mediante el traslado de ésta, por subrogación real, al aprovechamiento reconocido en sustitución.
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