Entre la AGE y las organizaciones sindicales se pactó la entrega de los censos del personal laboral en el exterior para iniciar el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral en el exterior. Sin embargo, antes de proceder a la constitución de ninguna mesa, se publicó un Acuerdo del Consejo de Ministros suspendiendo por 24 meses los acuerdos previos donde se había pactado la realización de este proceso en base a los “elevados costes del proceso electoral, en el exterior”.
Apoyándose en esta resolución, la AGE no entregó los censos electorales solicitados por los sindicatos que ya habían realizado los preavisos necesarios para de iniciar el citado proceso con lo que se impidió el desarrollo del mismo.
Interpuesta demanda sobre tutela de derechos fundamentales, la Audiencia Nacional declarando que la AGE había vulnerado la libertad sindical y que tal conducta era radicalmente nula, la condenó a una indemnización por daños morales. La sentencia fué confirmada por el Tribunal Supremo con , entre otros, los siguientes argumentos:
a) La normativa demuestra la trascendencia del adecuado ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical y su vinculación con el derecho de negociación colectiva, así como las negativas consecuencias que, aun dejando aparte su repercusión en tales derechos de los trabajadores, tiene para las organizaciones sindicales,
b) De los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, se deduce la obstrucción empresarial al ejercicio del derecho de libertad sindical denunciado al negarse reiteradamente al suministro de los censos electorales a lo que estaba legalmente obligada con lo que se impidió en consecuencia la celebración de las elecciones sindicales,
c) Este hecho es constitutivo de una vulneración del derecho fundamental, como se deduce de la normativa interna e internacional en diversos convenios OIT, entre otros, los relativos a la prohibición de limitar el derecho de libertad sindical o de entorpecer su ejercicio legal, a la obligación de fomentar la negociación colectiva, y de conceder a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, así como a la instauración de métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de trabajo, al derecho las organizaciones sindicales a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y con las derivadas consecuencias en los derechos de acción sindical y de participación institucional.
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