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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Con efectos para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 4-4-2013 en relación con la información correspondiente al año 2012, se aprueba el modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero:
1. Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere la LF Navarra 13/2000 art.25 que estén obligados a presentar en Navarra declaración informativa de bienes y derechos y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a. Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b. Cuando resulten titulares o titulares reales y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c. Cuando resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d. Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e. Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
2. El contenido de dicha declaración comprende:
a. La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b. La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero.
c. La información a suministrar sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d. La información a suministrar sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e. La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
3. La forma de presentación es por vía telemática a través de Internet con las condiciones y el procedimiento previsto al efecto.
4. El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
No obstante, la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se ha de realizar entre el 1-5-2013 y el 30-6-2013.

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