Así, las SOCIMI deben tener como objeto social principal (entre otros supuestos), la tenencia de participaciones en el capital de otras entidades (SOCIMI no cotizadas), residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios y cumplan los requisitos de inversión exigidos a estas últimas (ver nº 4348 s. Memento Fiscal 2012). Con anterioridad a 1-1-2013, se requería que estas entidades cumplieran no solo el requisito de inversión, sino también el requisito de financiación exigidos a las citadas SOCIMI, requisito este último que desaparece con la reforma.
Se exige que las SOCIMI no cotizadas antes referidas no tengan participaciones en el capital de otras entidades, aunque a partir de la citada fecha se permite que las mismas puedan realizar promoción de bienes inmuebles.
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