Las sociedades mercantiles, así como las demás entidades y empresarios que, conforme a las disposiciones vigentes, están obligados a dar publicidad a sus cuentas, y los que voluntariamente decidan depositar las cuentas, deben:
1º. Presentar en el RM competente las cuentas anuales en los modelos establecidos en el anexo I, sin perjuicio de las salvedades previstas respecto del uso facultativo del modelo de memoria.
El modelo general de cuentas anuales no es obligatorio para quienes deben presentar cuentas consolidadas (cuyo modelo se ha aprobado por OM JUS/318/2018), ni para de aquellos empresarios que, de acuerdo con su normativa específica, deban formular sus cuentas de conformidad con los modelos específicos.
2º. Presentar en el RM la solicitud de depósito de cuentas ajustada al modelo incluido en el Anexo I, que será de obligada cumplimentación por las entidades obligadas y de correlativa aceptación por todos los Registros.
3º. Presentar en el RM, ajustados a los modelos el Anexo I, los demás documentos (como el relativo a la identificación del titular real) que, aunque no formen parte de las cuentas, han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en dicho Anexo.
La Orden contiene tres Anexos:
• Anexo I: establece el modelo de presentación de las cuentas anuales, que recoge las modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento por el RDL 18/2017 (que transpone la Dir 2014/95/UE) relativas a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad (factores sociales y medioambientales) por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, consumidores y la sociedad en general. A tal efecto, en nuevo modelo realiza las adaptaciones necesarias para incluir la información no financiera.
Asimismo, se adapta el modelo de presentación de cuentas para:
– identificar al titular real de la sociedad, mediante un nuevo formulario que se ha de acompañar a las cuentas (Dir UE/2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales). No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues este formulario solo deben cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.
– reflejar oportunamente los «periodos medio de pago», en la línea de las resoluciones de la DGRN.
• Anexo II: recoge el formato de los depósitos digitales.
• Anexo III: define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.
NOTA
El modelo que se aprueba -disponible a las distintas lenguas cooficiales- tiene un doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática.
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