Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Nuevo desarrollo contable sobre el inmovilizado intangible

El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado intangible, que reproduce determinados criterios ya recogidos en la ICAC Resol 21-1-92, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC, destacando los siguientes aspectos:

a) Ámbito de aplicación: no es aplicable a los activos que, pudiendo ser considerados como una clase específica de activo intangible, son objeto de regulación en otra norma, como por ejemplo los activos que son mantenidos por la empresa para su venta en el curso ordinario de sus actividades, que deben tratarse como existencias.
Asimismo hay que tener en cuenta que la regulación en materia de intangibles se complementa con los aspectos expresamente regulados sobre esta materia en las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la OM EHA/3362/2010.
b) Criterios aplicables: los relativos al inmovilizado material también son de aplicación al inmovilizado intangible (ver 2605 Memento Fiscal 2013). Por tanto, si la contraprestación entregada a cambio de un inmovilizado intangible incluye un componente contingente, práctica habitual en la cesión de estos activos, forma parte del precio de adquisición del inmovilizado intangible la mejor estimación del valor actual del pago contingente, salvo que se vincule a la ocurrencia de un evento futuro que aumente los beneficios o rendimientos económicos que proporcionará el activo, relacionado con hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, en cuyo caso, el tratamiento contable de la operación será el previsto para las ampliaciones o mejora del inmovilizado material.
c) Valoración inicial: Como regla general se valoran por su coste, precio de adquisición o coste de producción, estableciéndose limitaciones a los importes a incluir en el caso de activos generados internamente por la propia empresa.
Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, la entidad debe evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo. Asimismo, si se hubiera adquirido a cambio de una contraprestación contingente, o de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios, se aplica lo dispuesto en la Resolución sobre el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Los inmovilizados intangibles adquiridos en el seno de una combinación de negocios se valoran según los criterios generales y particulares previstos en la norma de registro y valoración sobre esta materia (PGC NRV 19ª redacc RD 1159/2010), estableciéndose una jerarquía de valores para la determinación del valor razonable de los elementos.
d) Valoración posterior. Como regla general se realiza por su coste menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. Los desembolsos efectuados tras el reconocimiento inicial de un inmovilizado intangible, con carácter general, se reconocen como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se incurran.
A los efectos de la amortización (sólo del inmovilizado intangible con vida útil definida), se presume que el valor residual de un activo intangible es nulo, salvo que se den ciertas circunstancias.
El cálculo del deterioro debe realizarse elemento a elemento cuando de forma individualizada generen flujos de efectivo y, en consecuencia, pueda determinarse su importe recuperable. Si no es posible estimar el importe recuperable de cada activo individual, la empresa debe determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca. Por tanto, los activos intangibles sólo se agrupan con otros activos, generalmente junto al inmovilizado material y, en su caso, el fondo de comercio, cuando no sean susceptibles de explotación individual.
e) Derechos de uso adquiridos a título gratuito. Sólo se reconocen como inmovilizado intangible cuando se adquieren de manera irrevocable e incondicional, valorándose por su valor razonable de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos (PGC NRV 18ª).
Si la cesión se pacta por un periodo de un año, renovable por periodos iguales, o por un periodo indefinido o determinado superior a un año reservándose el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, no se contabiliza ningún activo, debiendo reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta de pérdidas y ganancias por la mejor estimación del derecho cedido.
f) Normas particulares. Se desarrollan aspectos relativos a los siguientes activos:

Investigación y desarrollo. Se aclara cada definición para poder diferenciarlos, estableciéndose que si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, debe tratar los desembolsos como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
Asimismo se establecen cuáles son los criterios para su activación, en términos muy similares a la normativa anterior.
Propiedad industrial.
Propiedad intelectual. Aunque se establece con carácter general su valoración según los criterios previstos para la propiedad industrial, se establecen reglas específicas de valoración para la obra audiovisual, y los fondos editoriales.
Derechos de traspaso.
Aplicaciones informáticas.
Concesiones administrativas. Se refiere a aquellas no incluidas en las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (OM EHA/3362/2010).
Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al ente concedente a lo largo del plazo concesional, el valor actual de los citados compromisos no se incluye en el precio de adquisición del activo, salvo que exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación debe contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar (PGC NRV 8ª).
Asimismo se establecen criterios especiales para los casos en los que se realicen inversiones que deban ser objeto de renovación con una vida económica superior al periodo concesional.
Contratos de franquicia. Al igual que en las concesiones administrativas, si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo del plazo concesional, el valor actual de los citados compromisos no se incluye en el precio de adquisición del activo, salvo que exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación debe contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar (PGC NRV 8ª).
Derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Se diferencia en función de si los derechos son asignados o adquiridos para su consumo en el proceso productivo de la empresa, si son adquiridos con el propósito de ser vendidos y si los contratos se mantienen con el propósito de recibir o entregar derechos de emisión.
Si el uso futuro no está determinado en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa, se califican como inmovilizado intangible. La clasificación inicial debe modificarse siempre que haya cambiado la función que los derechos desempeñan en la empresa.
Se crea un nuevo apartado en la memoria «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero», en el que, de forma sucinta, se deben facilitar diversa información (análisis del movimiento, gastos del ejercicio, subvenciones recibidas, etc.)

 

Otros inmovilizados intangibles. Se establece la valoración de los derechos de adquisición de jugadores; los derechos de participación en competiciones deportivas; los derechos sobre organización de acontecimientos deportivos y los derechos de replantación de las empresas vitivinícolas.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).