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Novedades en relación a los modelos 036 y 037 y al documento único electrónico

Con efectos para el 1-1-2014 se han introducido las siguientes novedades en relación a el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037, de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:
a) Se incluyen entre las circunstancias que deben concurrir conjuntamente en las personas físicas residentes para solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 037, las siguientes:
– no estar incluidas en el Régimen especial del criterio de caja;
– no figurar inscritas en el Registro de devolución mensual (hasta ahora se hacía referencia al Registro de exportadores y otros operadores económicos, si bien este registro había sido sustituido por el Registro de devolución mensual desde el 1-1-2009; por lo tanto se trata de una mera adaptación terminológica).
b) Entre las modificaciones que las personas físicas residentes en España que no tengan la condición de gran empresa podrán comunicar a través del modelo 037 se incluye la modificación de los datos relativos al IVA, si es que tributan en el Régimen especial del criterio de caja.
c) Se permite utilizar el modelo 036 o modelo 037 para comunicar su condición de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL).
d) Se actualiza en el modelo 036 (OM EHA/1274/2013 Anexo II) la lista de países de Estados miembros en los términos de la LIVA art.3.dos.1.º, relacionada con las operaciones de comercio intracomunitario.
e) Se incorporan tanto en el modelo 036 como en el modelo 037 (OM EHA/1274/2013 Anexo II y III), en el apartado de Identificación la posibilidad de comunicar el alta o la baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada así como la fecha de las mismas, y en el apartado correspondiente al IVA, la inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja en el régimen especial del criterio de caja.
f) A efectos de la solicitud de asignación del NIF realizada en la declaración de alta efectuada a través del modelo 036, se sustituye la referencia al Reglamento por el que se regulan los Censos tributarios, por otra a la norma que la sustituye, el RGGI.
Por otro lado, también desde el 1-1-2014, las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedan exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedan obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.

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