Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, se mantienen las dos modalidades de cálculo del importe de los pagos fraccionados a cuenta del IS, esto es:
1ª Modalidad. Consiste en efectuar por las entidades sujetas a esta obligación, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el día uno de los citados meses.
2ª Modalidad. Consiste en determinar el importe de los pagos a realizar, en los mismos plazos que la modalidad primera, aplicando el resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto, sobre la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciéndose las bonificaciones que procedan, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y, en su caso, los pagos fraccionados ya efectuados. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado según la normativa del IVA, sea superior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha de comienzo del período impositivo iniciado dentro del año 2014.
No obstante lo anterior, en esta segunda modalidad deben tenerse en cuenta los porcentajes especiales previstos de forma transitoria para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015 (ver nº 3403 s. Memento Fiscal 2013), la inclusión del 25% del importe de los dividendos y las rentas de fuentes extranjeras devengadas a las que resulte de aplicación la exención (ver nº 3395 Memento Fiscal 2013) y el pago fraccionado mínimo (nº 3406 s. Memento Fiscal 2013).
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