Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en las infracciones por pagos en efectivo

Con efectos 1-1-2014, en los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de la comisión de la infracción administrativa por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo (2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando intervenga un empresario o profesional, o 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física no empresario ni profesional que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España), resulta aplicable el procedimiento regulado en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993), salvo en los supuestos de inicio del procedimiento sancionador por denuncia.
En estos últimos supuestos, es decir, cuando el procedimiento se inicia por denuncia, no es necesaria la comunicación y la notificación al denunciante (RD 1398/1993 art.11.2 y 13.2).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).