Con efectos 1-1-2014, en los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de la comisión de la infracción administrativa por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo (2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando intervenga un empresario o profesional, o 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física no empresario ni profesional que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España), resulta aplicable el procedimiento regulado en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993), salvo en los supuestos de inicio del procedimiento sancionador por denuncia.
En estos últimos supuestos, es decir, cuando el procedimiento se inicia por denuncia, no es necesaria la comunicación y la notificación al denunciante (RD 1398/1993 art.11.2 y 13.2).
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