Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de las deducciones por doble imposición internacional:
a) En relación con la doble imposición internacional por impuestos soportados, se prevé que si los establecimientos permanentes en períodos impositivos anteriores hubieran obtenido rentas negativas que no se hayan integrado en la base imponible de la entidad, las rentas positivas obtenidas con posterioridad no se integran hasta el importe de aquellas.
Asimismo, en el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente, su importe se minora en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del mismo.
b) En relación con la doble imposición internacional por dividendos o participación en beneficios se prevé que si no determinan la integración de renta en la base imponible por no tener la consideración de ingreso, se puede aplicar la deducción si el sujeto pasivo prueba que un importe equivalente al dividendo o participación en beneficios ha tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación que cumpla los requisitos para aplicar esta deducción por doble imposición internacional (ver nº 3025 s. Memento Fiscal 2013).
Asimismo, si se prueba que un importe equivalente al dividendo o participación en beneficios ha tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación que cumpla los requisitos para aplicar esta deducción por doble imposición internacional, no se integra en la base imponible de la entidad el referido dividendo o participación en beneficios si su distribución produce una pérdida contable por deterioro del valor de la participación. Dicho dividendo o participación en beneficios minora el valor fiscal de la participación.
En ambos casos, el límite conjunto para la aplicación de esta deducción y la de impuestos soportados (nº 3026 Memento Fiscal 2013) se calcula atendiendo a la cuota íntegra que resultaría de la integración en la base imponible del dividendo o participación en beneficios.
Finalmente se prevé que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente se minora en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado su valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional por dividendos y participaciones en beneficios.
NOTA
1) En coherencia con la nueva regulación de la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro en entidades (ver nº 2473 s. Memento Fiscal 2013), se ha derogado implícitamente la regla según la cual no se integraba en la base imponible de la entidad residente la pérdida por deterioro de la participación derivada de la distribución de beneficios.
2) En relación con las novedades en la transmisión de participaciones en entidades no residentes, ver nº 2888 s. Memento Fiscal 2013.
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