Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establecen las siguientes modificaciones:
a) En consonancia con la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades (ver nº 2473 s. Memento Fiscal 2013), se elimina como supuesto en el que no resulta de aplicación la deducción por doble imposición interna cuando la distribución haya producido una pérdida por deterioro del valor de la participación.
b) Si la entidad prueba la tributación de un importe igual al dividendo o la participación en beneficios, en los términos previstos para la aplicación de la deducción cuando la distribución del dividendo o participación no determine la integración de renta en la base imponible por no tener la consideración de ingreso (nº 3000 s. Memento Fiscal 2013), no se integra en la base imponible de la entidad el referido dividendo o participación en beneficios. Dicho dividendo o participación en beneficios minora el valor fiscal de la participación. En este caso, el sujeto pasivo procederá a aplicar la deducción al 50 o 100%, según corresponda.
c) El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad residente se minora en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado su valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100%.
NOTA
En relación con la imputación temporal de las rentas negativas obtenidas en la transmisión de participaciones entre entidades de un mismo grupo mercantil, ver nº 2820 s. Memento Fiscal 2013.
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