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Novedades en la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión

En relación con la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades se introducen dos tipos de modificaciones, una de carácter temporal para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 y otra de carácter permanente, que se analizan a continuación.

a) Modificaciones de carácter temporal para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

– El límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.
– Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.


Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 el porcentaje para determinar el límite general de aplicación de deducciones para incentivar determinadas actividades será con carácter general el 35% (60% si la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo excede del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones), sin que resulte de aplicación a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
– Modificaciones de carácter permanente aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012:

– Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como la prevista para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
– Como régimen transitorio se establece que el plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1-1-2012.
Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, ya que la misma está actualmente derogada.

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