En relación con la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades se introducen dos tipos de modificaciones, una de carácter temporal para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 y otra de carácter permanente, que se analizan a continuación.
a) Modificaciones de carácter temporal para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:
– El límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.
– Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 el porcentaje para determinar el límite general de aplicación de deducciones para incentivar determinadas actividades será con carácter general el 35% (60% si la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo excede del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones), sin que resulte de aplicación a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
– Modificaciones de carácter permanente aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012:
– Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como la prevista para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
– Como régimen transitorio se establece que el plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1-1-2012.
Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, ya que la misma está actualmente derogada.
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