Con efectos a partir del 1-1-2016, en esta Comunidad Autónoma se introducen las siguientes modificaciones en diferentes tipos de gravamen de la modalidad TPO:
a) Tipo general de gravamen aplicable en las operaciones inmobiliarias. Como regla general, se aplica el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado -si este último es superior al real- del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de valor hasta (euros) | Tipo aplicable |
0 | 0 | 400.000 | 8% |
400.000 | 32.000 | 200.000 | 9% |
600.000 | 50.000 | 400.000 | 10% |
1.000.000 | 90.000 | En adelante | 11% |
b) Transmisión onerosa de determinados vehículos a motor. Se establece el tipo del 0% aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores. A estos efectos, los sujetos pasivos no quedan obligados en estos casos a presentar la autoliquidación correspondiente.
Asimismo, en las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todo terreno que, según la clasificación de precios medios de venta anualmente recogida mediante una orden, superen los 15 caballos de potencia fiscal, se establece un tipo de gravamen específico del 8%.
Por último, tanto en la modalidad TPO como AJD, en relación con los tipos reducidos aplicables en la transmisión onerosa de inmuebles que hayan de constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación (DLeg Baleares 1/2014 art.11.1.h y j y 17.1.h y k), se introducen modificaciones de carácter técnico para adaptar las remisiones a la antigua normativa del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004) a la vigente ley del impuesto (L 27/2014).
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