Las nuevas deducciones son las siguientes:
1. Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos. Se aplica una deducción del 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros.
A estos efectos, se consideran rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
b) Que el objeto principal sea la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición, si esta se efectuó durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio.
Para el cálculo anterior, se descuenta del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Si no se conoce el valor del suelo, este se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
2. Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. Son deducibles de la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 euros, las cantidades siguientes:
a) El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Con respecto a las mismas entidades, es deducible el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta.
Se deben cumplir estos requisitos:
– La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no se necesita la participación del contribuyente en el capital, pero si esta existe no puede ser superior al 40%, con los mismos límites anteriores.
– La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, así como tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.
– Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
– Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, y no podrán ser inferiores a cinco años.
Esta deducción es incompatible con las siguientes deducciones:
– la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación (DLeg Galicia 1/2011 art.5.9);
– la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación (DLeg Galicia 1/2011 art.5.10); y
– la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista (DLeg Galicia 1/2011 art.5.11).
El término actividad agraria es el definido en la L 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.
La explotación agraria debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
3. Deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas por los daños causados por los incendios producidos en Galicia en octubre de 2017.
Si el contribuyente hubiera integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de esta Comunidad Autónoma de las incluidas en el D Galicia 102/2017, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica cuyo importe será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
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