En materia de IRPF, se mantiene la escala autonómica del impuesto y las deducciones aplicables en la cuota íntegra autonómica, con las siguientes particularidades:
1. En la deducción por acogimiento de menores, las modalidades de acogimiento familiar que posibilitan la deducción son el acogimiento temporal, permanente o de urgencia. En estos casos, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo, incluido el acogimiento familiar que sea de urgencia, es inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción por cada menor acogido es de 125 euros.
En los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, a que aludía el DLeg Extremadura 1/2013 art.6 que subsistan a 24-5-2018, se tendrá derecho a la reducción correspondiente, en los términos establecidos en el artículo señalado.
2. En la deducción por cuidado de familiares discapacitados, esta se aplica por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que esté judicialmente incapacitado.
3. La deducción por arrendamiento de vivienda habitual se permite, entre otros supuestos y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, a los contribuyentes que padezcan una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o que estén judicialmente incapacitados.
4. Respecto de la aplicación de las deducciones, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
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