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Novedades en el IP de Extrremadura

El Texto refundido, que se ha aprobado con la finalidad principal de dotar de mayor claridad la normativa autonómica en materia de tributos cedidos mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, mantiene la normativa relativa al importe en que se reduce la base imponible en concepto de mínimo exento y el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable para obtener la cuota íntegra, con las siguientes particularidad en relación al mínimo exento para discapacitados:
– para aplicarlo, el contribuyente debe tener reconocida una incapacidad permanente, estar incapacitado judicialmente o tener reconocido alguno de los grados de discapacidad que se indican en el DLeg Extremadura 1/2018 art.14.2;
– el grado de discapacidad o la incapacitación han de ser reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.

NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogado el DLeg Extremadura 1/2013 art.12 y 13, que hasta la fecha antes citada regulaba esta materia (DLeg Extremadura 1/2018 disp.derog.única).

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