Con efectos desde el 15-8-2012 y, en relación con el IGIC, se han introducido algunas modificaciones en el Reglamento de gestión e inspección tributaria en Canarias:
– En relación con la declaración censal de revocación de la aplicación del régimen de prorrata especial, se establece que no tendrá incidencia alguna cuando sea presentada fuera del plazo establecido al efecto (en concreto, diciembre del año anterior a partir del cual se pretende que surta efectos), debiendo continuar en ese caso el sujeto pasivo aplicando dicho régimen.
– En la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se exige que se refleje, por parte del solicitante o su representante, el compromiso de reembolsar a la Administración Tributaria Canaria el importe de las devoluciones que resulten improcedentes.
– Se exige a los empresarios y profesionales que no solo en las facturas sino también en los documentos sustituidos emitidos en las entregas de bienes por los comerciantes minoristas así como en las operaciones exentas en función de la franquicia fiscal en el IGIC recogida en la L Canarias 4/2012 disp.trans.4ª se hagan constar, respectivamente, las menciones «Comerciante minorista» y «Exento artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991».
– En el caso de los documentos notariales, se exige que en los libros- registro la información aparezca desglosada y totalizada por períodos de liquidación.
– Se exime de tener que presentar las autoliquidaciones periódicas a los empresarios o profesionales no establecidos en Canarias.
– Se añade un nuevo supuesto de liquidación ocasional en virtud de la cual los sujetos no establecidos podrán solicitar la devolución del IGIC devengadas y soportadas en la adquisición e importación de bienes o servicios, siempre que concurran determinadas condiciones (se trate de entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas o sujetas al tipo cero, que den lugar a la deducción del impuesto en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en las mismas y no resulte de aplicación el régimen de devolución previsto en la L Canarias 20/1991 art.48).
NOTA
Con efectos desde el 15-8-2012 se regula el reconocimiento del carácter social de determinadas entidades o establecimientos privados por parte de la Administración Tributaria Canaria (D Canarias art.1 bis redacc D Canarias 71/2012 art.1.1).
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