Con efectos a partir del 18-7-2012, esta Comunidad Autónoma ha aprobado una bonificación aplicable a determinadas adquisiciones en virtud de donación u otro negocio jurídico gratuito inter vivos respecto de las que en su día no se presentó la correspondiente autoliquidación (DLeg Castilla y León 1/2008 disp.trans.12ª redacc L Castilla y León 4/2012 disp.final 13ª ). Las condiciones para poder aplicarla son que los bienes o derechos adquiridos no sean dinero metálico y estén situados en el extranjero, y que las adquisiciones se hayan producido entre el 1-1-2008 y el 31-12-2011.
La norma anterior también establece que, a estos efectos, deberá presentarse una autoliquidación en la que se aplique la bonificación y efectúe el ingreso de la deuda tributaria correspondiente antes del 31-10-2012.
La presente Orden regula el régimen de gestión de tales ingresos. En particular:
1. Corresponde al Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria relativos a las anteriores autoliquidaciones que se presenten, y al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la competencia para la gestión y resolución de los procedimientos recaudatorios relativos a las mencionadas autoliquidaciones.
2. Se aprueba un documento complementario, cuyo modelo se recoge en el Anexo a esta orden, que deberá acompañar a las autoliquidaciones que se presenten (en el modelo ordinario aplicable al ISD), en el que se incorporará la información correspondiente al cálculo del importe a ingresar tras la aplicación de la bonificación.
3. Asimismo, la Orden señala la cuenta en la que se debe realizar el ingreso de la cuota resultante de estas autoliquidaciones.
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