Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 si la transmisión de la participación en una entidad no residente que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del mismo grupo mercantil generase una renta negativa, la misma se minora en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado la exención por transmisión de participaciones en entidades no residentes (nº 2888 s. Memento Fiscal 2013).
Asimismo, el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente se minora en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado su valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por dividendos y participaciones en entidades no residentes (nº 2868 s. Memento Fiscal 2013).
NOTA
En coherencia con la nueva regulación de la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro en entidades (nº 2473 Memento Fiscal 2013), se ha derogado implícitamente la regla según la cual no se integraba en la base imponible de la entidad residente que hubiera aplicado la exención sobre dividendos o participación en beneficios percibidos de entidades no residentes el deterioro de la participación derivada o no de la distribución de dichos beneficios.
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