Andalucía
Se aprueba el DL Andalucía 6/2013, BOJA 11-4-13. Fecha de entrada en vigor: 12-4-2013
Se modifica la regulación del derecho a la vivienda con la finalidad de garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en el citado ámbito territorial.
Se regulan las facultades y deberes que integran el derecho constitucional y las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.
Dentro del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda se incluyen los siguientes:
– deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico;
– deber de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que establezca el planeamiento y la legislación urbanística.
La actividad que realicen las Administraciones públicas andaluzas ha de dirigirse a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante:
a) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de tal manera que se posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para las personas que tengan recursos económicos suficientes.
b) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento, a las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones legalmente establecidas.
c) El favorecimiento del alojamiento transitorio.
d) La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.
e) El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia de vivienda.
f) Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada, los planes de vivienda y suelo han de recoger las modalidades de ayudas para la vivienda protegida que se consideren necesarias (nº 2918 s. Memento Inmobiliario 2012-2013) y, en el campo urbanístico, han de promover otras medidas orientadas a favorecer el acceso a la vivienda libre y la mejora del parque residencial, como es la aprobación de medidas para el desarrollo del suelo residencial.
Canarias
Se aprueba la L Canarias 1/2013, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TROTCANA) entrando en vigor el 6-5-13 (BOCANA 6-5-13).
Deroga expresamente la regulación contenida en TROTCANA art.44.4 e introduce una modificaciónen relación con las determinaciones de los planes generales de ordenación.
Cantabria
Se publica en BOE 19-4-13 la providencia del Tribunal Constitucional de 9-4-13 por la que se acuerda admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm 1457-2013 planteada por el juzgado de lo contencioso-administrativo núm 1 de Santander, en el procedimiento núm 304-2001, en relación con L Cantabria 2/2011 disp.adic.6ª por la que se modifica LOTSUCA por posible vulneración de Const art.9.3, 24.1, 106.1, 117, 118, 149.1.6 y 149.1.18.
Cataluña
Se acuerda por TCo Auto 9-4-13 (BOE 19-4-13), en el recurso de inconstitucionalidad núm 6777-2012:
a) Levantar la suspensión del TRUCAT modif por L Cataluña 3/2012 disp.adic.6ª.7 y TRUCAT art.167 modif L Cataluña 3/2012 art.59, excepto lo dispuesto en el inciso siguiente.
b) Se mantiene la suspensión de TRUCAT art.167.1 modif L Cataluña 3/2012 art.59 en relación con la expresión “para generar actividad económica en áreas deprimidas” .
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