1. Modelo S-90. Entre las novedades en la declaración de este ejercicio destaca:
– la reducción generalizada en los tipos de gravamen;
– la aplicación de la tributación mínima;
– la eliminación de las siguientes deducciones: para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por gastos de formación profesional; por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por reinversión en la transmisión de valores; por determinadas inversiones a favor de personas discapacitadas; y por fomento a la exportación.
Están obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del IS y los contribuyentes por el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra.
Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las autoliquidaciones del siguiente modo:
– envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica;
– a través del modelo 320 «Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la Navarra».
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de cuál sea su volumen de operaciones, incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.
La declaración debe presentarse en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración hubiese concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 30-4-2016, la declaración se debe presentar dentro de los veinticinco días naturales siguientes a esa fecha.
Los sujetos pasivos están obligados a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar su declaración. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 712». Además, pueden realizarlo a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.
2. Modelo 220. Están obligados a presentar la declaración ajustada a este modelo los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal y apliquen normativa foral navarra.
Los grupos fiscales que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las declaraciones, al igual que en el caso de declaraciones individuales, del siguiente modo:
– envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica;
– a través del modelo 320 «Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la Navarra».
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, si bien en este caso se presenta por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual. También han de presentarse de forma telemática las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones.
Las sociedades dominantes o entidades cabeceras de los grupos están obligadas a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada al tiempo de presentar la declaración-liquidación. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 741» o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta para su abono en el apartado de la declaración destinado al efecto.
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