Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Navarra. Medidas públicas de acceso a la vivienda

Subvenciones a adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión y promotores para uso propio

El departamento competente en materia de vivienda otorgará subvenciones a los adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión, así como a los promotores para uso propio de viviendas protegidas calificadas provisionalmente, siempre que reúnan las condiciones establecidas al efecto en el presente Decreto Foral.
La superficie útil de las viviendas computable a estos efectos no excederá de 90 m², salvo en el caso de las viviendas adquiridas por familias numerosas, cuya superficie útil computable a efectos de subvención será de 120 m² en viviendas de protección oficial y de 140 m² en viviendas de precio tasado. La superficie real podrá ser superior a la computable a efectos de subvención cuando así lo permita la normativa aplicable.
Las subvenciones se devengarán en función de los niveles de ingresos familiares ponderados de los solicitantes, expresados en número de veces el IPREM, correspondientes al último período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación de declaraciones haya concluido a fecha 1 de enero de cada año natural.
Las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos:

HASTA 2 VECES IPREM DE 2 HASTA DE 2,5 HASTA
2,5 VECES IPREM 3,5 VECES IPREM
Viviendas de protección oficial 12% 10% 6%
Viviendas de precio tasado 6% 4% 2%

En las promociones individuales en uso propio, se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos.
Cuando las viviendas protegidas unifamiliares o las viviendas rurales tengan otros locales distintos a la vivienda, la subvención a percibir por dichos locales no excederá de la correspondiente a 36 m² de anejo.
Las familias numerosas que accedan a la propiedad de viviendas protegidas cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 3,5 veces el IPREM tendrán derecho a las siguientes subvenciones complementarias:
a) Para familias numerosas de categoría general, el 3% del precio de venta o de adjudicación de la vivienda, garaje y trastero o, en el caso de los promotores de una vivienda unifamiliar en uso propio, del 3% del coste real computable de la vivienda, garaje y trastero.
b)Para familias numerosas de categoría especial, el 6% del precio de venta o de adjudicación de la vivienda, garaje y trastero o, en el caso de los promotores de una vivienda unifamiliar en uso propio, del 6% del coste real computable de la vivienda, garaje y trastero.

Subvenciones al arrendatario de viviendas de protección oficial

Los arrendatarios de viviendas de protección oficial, de régimen especial, y de viviendas de protección oficial calificadas al amparo de la LF Navarra 10/2010, calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra, podrán obtener subvenciones en función de sus ingresos familiares ponderados, cuando conste el visado administrativo del correspondiente contrato de arrendamiento y estén al corriente del pago de los recibos de las rentas, de los gastos de comunidad, mantenimiento, contribuciones, tasas e impuestos municipales.
Las subvenciones se reconocerán con carácter anual, expresadas en porcentaje sobre el total de la renta mensual por arrendamiento que corresponda.
La superficie útil computable a estos efectos no excederá de 90 m², salvo en el caso de las viviendas arrendadas por familias numerosas, cuya superficie útil computable a efectos de subvención no excederá de 120 m².
La fecha del cumplimiento de requisitos será la correspondiente al primer día de cada renovación anual, aun cuando la solicitud de subvención sea posterior.
Para la suscripción del primer contrato de arrendamiento y el reconocimiento de subvención si procede, se tendrán en cuenta los ingresos familiares ponderados de los solicitantes o titulares del contrato. En las sucesivas renovaciones anuales se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas que convivan en la vivienda.
Se reconocen los siguientes tramos de ayudas:
a) Ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 1,4 veces el IPREM: 25%.
b) Ingresos familiares ponderados entre 1,4 y 1 veces el IPREM: 50%.
c) Ingresos familiares ponderados menores que el IPREM: 75%.
d) Víctimas de violencia de género durante el primer año de alquiler: 90%.
e) Víctimas de violencia de género, durante el segundo año de alquiler: 75%.
Las víctimas de violencia de género, podrán disfrutar de la subvención anteriormente prevista durante los dos primeros años de alquiler. Sin embargo, una vez transcurridos esos dos primeros años deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de acceso a la correspondiente subvención.
El promotor deberá deducir mensualmente el importe de las subvenciones a los arrendatarios, solicitando su reintegroal departamento competente en materia de vivienda con periodicidad trimestral, semestral o anual.

Programas de alquiler joven

Los programas de alquiler joven pueden ser reconocidos como tales por el departamento de competente en materia de vivienda cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Que ninguno de los solicitantes haya cumplido 35 años en el momento de la solicitud.
2. Que la superficie útil de la vivienda no exceda de 75 metros cuadrados útiles.
3. Que el número de miembros de la unidad familiar del solicitante no exceda de cuatro.
4.Que la renta inicial anual no supere el 4,5% del precio de venta máximo a que hubieran podido venderse en segunda transmisión las viviendas y sus anejos si se hubieran calificado como vivienda de protección oficial en régimen de propiedad.

Préstamos cualificados

Tienen la consideración de préstamos cualificados los que autorice el departamento competente en materia de vivienda para financiar actuaciones en materia de vivienda protegida y actuaciones protegibles.
La cuantía máxima de los préstamos cualificados será equivalente al 80% del precio de venta de las viviendas protegidas, incluyendo garajes y trasteros vinculados en su caso, así como otros locales vinculados en el caso de viviendas unifamiliares. Dicho porcentaje podrá incrementarse para atender a determinadas actuaciones protegibles, cuando así lo determinen los acuerdos de colaboración.
El plazo de amortización podrá ser de hasta 30 años, añadidos, en su caso, a un período de carencia de hasta 3 años desde la formalización del préstamo al promotor.
Pueden concederse préstamos cualificados a los promotores de viviendas protegidas con calificación provisional.
El préstamo cualificado al adquirente o adjudicatario de viviendas protegidas podrá otorgarse en las siguientes modalidades:
– de forma directa;
– mediante subrogación del adquirente o adjudicatario en las obligaciones de pago de la carga hipotecaria del préstamo al promotor.
Las condiciones del préstamo cualificado formalizado por el promotor podrán ser novadas en el momento de la subrogación previo acuerdo entre el comprador o adjudicatario y la entidad financiera, conforme a lo establecido en el acuerdo de colaboración vigente y operativo en el momento de formalización del préstamo.
Los promotores individuales en uso propio de viviendas de nueva planta o rehabilitación podrán novar las condiciones del préstamo cualificado en el momento del término del periodo de carencia, previo acuerdo que incluya al prestatario y la entidad financiera, conforme a lo establecido en el acuerdo de colaboración que se encuentre vigente en el momento de la finalización del periodo de carencia.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).