En relación a los incrementos y disminuciones de patrimonio, se introducen las siguientes modificaciones en el IRPF:
1. Con efectos desde el 1-1-2016, se estima que no existe incremento o disminución de patrimonio con ocasión de las transmisiones lucrativas “inter vivos” de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción prevista en la LF Navarra 13/1992 art.33.1.b.
2. Con efectos a partir del 1-1-2017:
a) Incrementos de patrimonio exentos:
– en la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia se incorporan los siguientes cambios:
• sólo están exentas las transmisiones onerosas;
• la edad mínima se eleva a 70 años; y
• se limita la exención a la primera transmisión de la vivienda habitual;
– se elimina la exención de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de acciones o de participaciones en entidades que en el momento de la adquisición hubieran tenido la consideración de empresas jóvenes e innovadoras;
– se incluyen como incrementos de patrimonio exentos aquellos que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas que, en el momento de la adquisición, hayan tenido la consideración de empresas jóvenes e innovadoras, se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el DFLeg Navarra 4/2008 art.62.11.b a f, en su redacción aplicable a 31-12-2016, y los valores transmitidos hayan sido adquiridos dentro de los 5 años anteriores a la transmisión. El importe de la exención no puede superar los 6.000 euros anuales.
b) Instituciones de Inversión Colectiva. Los sujetos pasivos que sean socios o partícipes de IIC pueden imputarse las rentas obtenidas en los supuestos de reducciones de capital o de distribución de prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable que no tributen a los tipos generales de gravamen en el IS.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios