Con efectos desde el 1-1-2015 se añaden a las exenciones existentes:
– las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar estudios reglados y para la investigación;
– las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual;
– las indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria;
– las ayudas dirigidas a paliar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Se añade como requisito para la aplicación de la exención relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, que los trabajos exijan el desplazamiento al extranjero del trabajador en el ámbito de una prestación de servicios transnacional por parte de la empresa o entidad empleadora, residente en España, de la persona desplazada. Además, se especifica que esta exención no se aplica a los trabajadores que tengan la consideración de fronterizos.
Con efectos a partir del 1-1-2016 disminuye el límite máximo exigido para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero de 61.000 euros a 30.000 euros.
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