Con efectos desde el 3-8-2014, resulta de aplicación el tipo reducido del 5% en la modalidad TPO del ITP y AJD a la adquisición de inmuebles por jóvenes empresarios o profesionales menores de 35 años, así como por sociedades mercantiles participadas directamente y en su totalidad por jóvenes menores de 35 años, siempre que el destino de dichos inmuebles sea su domicilio social o centro de trabajo. Para la aplicación de dicho tipo reducido han de concurrir los siguientes requisitos:
a) Que en el documento público en el que se formalice la operación conste la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente; en caso contrario, así como cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto, no puede aplicarse dicho tipo impositivo.
b) Que el inmueble sea destinado a tal fin al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición, salvo en caso de fallecimiento del adquirente. En el caso de persona jurídica, durante el mismo período se ha de mantener la forma societaria, la actividad económica así como la participación mayoritaria en el capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la adquisición.
c) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art. 4.ocho.dos.a).
d) Que no resulte de aplicación el tipo reducido del 3% relativo a las transmisiones de bienes inmuebles en caso de renuncia a la exención del IVA (DLeg Murcia 1/2010 art. 6.4).
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