El régimen jurídico de los montes y aprovechamientos forestales se regula de acuerdo con L 43/2003.
Tienen la consideración de monte, independientemente de su superficie, los terrenos ocupados por especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Se incluyen, asimismo:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubican, incluidos los equipamientos e infraestructuras de uso social, recreativo o deportivo que se ubiquen en el mismo.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con las características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro y siempre que de su dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los últimos diez años.
d) Los enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a una hectárea incluidos en terrenos agrícolas.
e) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
No tienen la consideración de monte o terreno forestal:
a) Los dedicados al cultivo agrícola.
b) Los terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono, desde el momento en el que el órgano competente en agricultura certifique el buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo agrícola.
c) Los linderos entre terrenos no forestales, aunque estén poblados por franjas de vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a dos metros.
d) Los terrenos de regadío que se destinen a cultivos forestales de turno inferior a 20 años, siempre que tales cultivos tengan por objeto alguna de las especies que al efecto se determinen reglamentariamente.
e) Los terrenos inicialmente adscritos a la finalidad de ser repoblados o transformados al uso forestal para los que el órgano competente deje sin efecto esa adscripción, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
f) Las superficies plantadas con especies ornamentales y los viveros forestales situados fuera de los montes o terrenos forestales.
g) Los terrenos clasificados como urbanos o urbanizables por la ordenación territorial y urbanística, siempre que, en este último caso y de requerirse, cuenten con programa de ejecución aprobado o instrumento que haga sus veces.
Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados. A su vez los montes públicos pueden ser demaniales o patrimoniales.
Son montes protectores los montes o terrenos forestales de titularidad privada cuyos titulares lo soliciten y reúnan los requisitos legalmente previstos.
Los montes y recursos forestales deben ser ordenados y gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con los económicos, sociales y culturales, al objeto de conservar el medio natural y a su vez procurar actividades productivas que generen empleo, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida y a las expectativas de desarrollo socioeconómico sostenible del medio y la población rural.
Son instrumentos de planificación forestal de Extremadura a escala regional o subregional homogénea, el plan forestal de Extremadura y los planes de ordenación de los recursos forestales.
El plan forestal de Extremadura es el instrumento básico de planificación estratégica a largo plazo de la política forestal extremeña, como plan director que sirve de referencia para su diseño y ejecución. Sin perjuicio de su evaluación periódico el plan forestal puede ser revisado cuando las circunstancias lo requieran, o al menos cada 10 años. Sus determinaciones se consideran directrices sectoriales con carácter indicativo en general y, en particular, para las administraciones públicas sectoriales y agentes sociales implicados, salvo aquellas disposiciones que en su norma de aprobación establezcan expresamente su grado de vinculación y efectos jurídicos.
Los planes de ordenación de los recursos forestales son instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal, que además pueden constituirse en herramientas indicativas para la ordenación del territorio y el régimen de usos del suelo forestal, de modo que sus determinaciones en materia de montes y recursos forestales se pueden incorporar al planeamiento urbanístico y a otros planes o programas sectoriales. Su ámbito territorial se compone por los territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas que determine la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales a propuesta del órgano forestal de la Comunidad Autónoma por su importancia forestal, interés socioeconómico o relevancia ambiental, o bien agrupaciones de terrenos forestales que constituyan dimensiones eficientes para su adecuada ordenación y gestión conjunta.
Asimismo deben aprobarse las Instrucciones de ordenación y aprovechamientos de montes, que han de contener las normas, directrices y referentes técnicos que garanticen el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los montes y recursos forestales de Extremadura para las diferentes modalidades contempladas; proyectos de ordenación, planes técnicos u otros instrumentos de gestión forestal más o menos simplificados.
Los instrumentos de gestión forestal son documentos en los que se planifica la organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas. Estos instrumentos deben ajustarse a las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes y respetar las directrices generales del plan forestal de Extremadura y, en su caso, las de los planes de ordenación de los recursos forestales que les afecten.
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