Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifica en Bizkaia el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales (DF Bizkaia 205/2008) con ocasión del desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA y una serie de mejoras de carácter técnico en aras a lograr una simplificación en la llevanza del libro registro. Las novedades son las siguientes:
1ª. Libro registro de operaciones económicas:
Se aclara que para las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, se deberá cumplimentar la parte del libro registro de operaciones económicas dedicada al IVA, conforme a las especialidades formales previstas en la normativa de dicho impuesto para cada uno de los regímenes especiales mencionados, al igual que las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere la NF Bizkaia 7/1994 art.5.uno.e).
2ª. Ingresos y facturas emitidas:
a) Se prevé que para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, se deberá incluir las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca la factura a que se refiere.
b) Cuando no sea preceptiva la identificación del destinatario, y la anotación individualizada de las facturas pueda sustituirse por la de asientos resúmenes, entre las menciones que han de hacerse constar, se añade la relativa a si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja. En este caso, deberán incluirse las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca el asiento resumen al que se refiere.
3ª. Gastos y facturas recibidas:
a) Se dispone que para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, se deberá incluir las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca la factura a que se refiere.
b) En el caso de que pueda hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, entre las menciones que han de hacerse constar, se añade la de si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja. En este caso, deberán incluirse las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca el asiento resumen al que se refiere.
4ª. Modelo 340:
Se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de presentar la declaración informativa, modelo 340, sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Así, a partir de 1-1-2014 sólo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos del IVA que estén incluidos en el Registro de devolución mensual.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios