Esta Resolución viene a actualizar el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la AGE y sus Organismos Públicos, incorporando las recientes modificaciones legislativas y adaptando dicho régimen a lo establecido en materia de ordenación del tiempo de trabajo por el ordenamiento jurídico de la UE.
De este modo, al aumentar de 4 a 5 el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos, la duración de la jornada general de promedio en cómputo anual, pasa de 1.657a 1.649 horas anuales.
Se incorpora la Dir 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en los términos expresados por el TJUE, adecuando la previsión de que el aplazamiento del disfrute de las vacaciones, derivado de una IT justificada o análogo, resulte de una duración sustancialmente mayor a la del periodo de devengo con el que guarda relación. De este modo, se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de IT, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya generado el derecho.
Asimismo, para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos (EBEP art.48 y 49), o de la licencia para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública (D 315/1964 art.72) tienen, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
Con la intención de mejorar el cauce de comunicación de los acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo aplicable en el ámbito de la Administración Periférica del Estado, en la potestad de los Subdelegados del Gobierno de aprobar la jornada de trabajo aplicable a estos servicios de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales, nace la obligación de informar a la SE de AAPP a través de la DG de Organización Administrativa y Procedimientos para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
Por otra parte, las referencias hechas a la DG de Modernización Administrativa e Impulso a la Administración Electrónica, se cambian a la DG de Organización Administrativa y Procedimientos, adaptándola, de este modo, a las modificaciones introducidas en la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y AAPP por el RD 802/2014.
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