Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificaciones en el mecanismo de segunda oportunidad

La última reforma concursal, en vigor desde el 30-7-2015, sustituye al RDL 1/2015, del que trae causa, que introdujo en nuestro ordenamiento el mecanismo de segunda oportunidad, en virtud del cual aquellas personas naturales que lo han perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueden verse liberadas de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
La nueva Ley reproduce este mecanismo en los términos del RDL 1/2015 (ver Actum Mercantil & Contable núm 30, epígrafe 39), si bien introduce algunas modificaciones:
1. Uno de los requisitos para que el deudor pueda ser considerado de buena fe, es que el concurso no haya sido declarado culpable. La reforma puntualiza, no obstante, que si el concurso fue declarado culpable por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso (LCon art.165.1.1º), el juez podrá conceder el beneficio de la exoneración atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.
2. Se modifica el acceso al Registro Público Concursal para consultar la sección relativa a los sujetos que quedan exonerados del pasivo insatisfecho. Mientras en el RDL 1/2015 el acceso era público, ahora únicamente podrán acceder a esta sección las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor; esto es:
– quienes realicen una oferta en firme al deudor, ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia;
– las Administraciones públicas; y
– los órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
3. Los obligados solidariamente con el concursado, sus fiadores o avalistas no pueden invocar frente a los acreedores el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho obtenida por el concursado. La reforma puntualiza, además, que tampoco pueden subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.
4. Los acreedores concursales pueden solicitar la revocación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando, durante los cinco años siguientes a su concesión, puedan constatar la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. La reforma añade, que quedan exceptuados de esta previsión los bienes inembargables de acuerdo a la LEC art.605 y 606.
Los acreedores también están legitimados para solicitar la revocación del beneficio de exoneración, cuando durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, mejore sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pueda pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos. La reforma añade que la mejora que puede dar lugar a la revocación debe ser «por causa de herencia, legado o donación; juego de suerte, envite o azar».
5. Conforme al RDL 1/2015, solo es posible la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, cuando haya destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante los 5 años siguientes a la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables. La reforma permite la exoneración definitiva del pasivo, además, cuando solo se haya destinado la cuarta parte de dichos ingresos, en los casos en que el deudor con hipoteca sobre su vivienda habitual se encuentre en el umbral de exclusión conforme a las circunstancias previstas en el RDL 6/2012 art.3.1.a) y b).
6. Hasta ahora no era posible recurrir las resoluciones por la que se declaraba la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Ahora, tras la entrada en vigor de la reforma, se permitirá la revocación de tales resoluciones cuando, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (exceptuando los bienes inembargables).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).