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Modificaciones en el IVA de Gipuzkoa

Con efectos desde 1-9-2012, al igual que en el Estado, se introducen las siguientes modificaciones en el IVA de Gipuzkoa:
– Se modifica la calificación de «entrega de bienes» en las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33% al 40% el porcentaje de la base imponible que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario que ejecute la obra.
– Se elevan los tipos impositivos general y reducido del IVA pasando del 18% y 8% al 21% y 10%, respectivamente. A estos efectos, ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido pasan a hacerlo al tipo general: flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, determinados servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física, determinados servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
– Se elevan los porcentajes de compensación a tanto alzado por las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en las actividades a las que es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasando a ser del 12% en las explotaciones agrícolas o forestales (anteriormente, el 10%) y al 10,5% en las explotaciones ganaderas o pesqueras (anteriormente, el 8,5%).
– En el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se sustituye la mención a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el DF Gipuzkoa 102/1992 art. 91.Uno.4 y 5 , por la de entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos.
Asimismo, en relación con este régimen especial, se establece un régimen transitorio aplicable a los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles objeto del citado régimen; podrán aplicar este régimen a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales cuando a dicha adquisición le hubiera sido aplicable un tipo reducido del Impuesto.
– En cuanto a los tipos del recargo de equivalencia, se fijan en el 5,2% con carácter general (antes, el 4%) y en el 1,4% (antes, el 1%) para las entregas de bienes que tributan al tipo impositivo del 10%. Por lo que se refiere al tipo aplicable a las operaciones con bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4% y a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, los tipos del 0,50% y 1,75%, respectivamente, no han sufrido modificación.

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