Con efectos a partir del 1-1-2013, se adaptan los citados Reglamentos al nuevo régimen fiscal aplicable a los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. En concreto, se introducen modificaciones relativas a los porcentajes de retención o ingreso a cuenta. Así:
1. En relación al IS, se establece que en el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 20% y, en tal caso, la retención se practica sobre el importe del premio sujeto y no exento.
2. Respecto del IRPF se dispone que, si bien la retención a practicar sobre los premios en metálico es del 21% de su importe, en el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas, se aplica, en concepto de retención o ingreso a cuenta, el 20%. En tal caso, la citada retención o ingreso a cuenta se practica sobre el importe de la base imponible del referido gravamen especial.
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