Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se aprueban las siguientes novedades relativas tanto a los pagos fraccionados individuales como a los de grupos fiscales. No obstante, en relación con la entrada en vigor se establecen algunas especialidades que se analizan en la letra c) siguiente:
a) Modelo de declaración individual(modelo 202):
– Se establece la obligación de la presentación para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Desaparece la mención expresa a su presentación cuando del cálculo del pago fraccionado no deba efectuarse ingreso.
De esta forma, se utiliza la misma magnitud que en la normativa del IS para la determinación del pago fraccionado en función de la base imponible del ejercicio, conocida como segunda modalidad de pago fraccionado (importe neto de la cifra de negocio en lugar de volumen de operaciones).
– Se aprueba un nuevo modelo para incorporar las modificaciones introducidas en la normativa del IS.
b) Modelo de declaración del grupo fiscal(modelo 222):
– Se establece la regulación relativa al pago mediante domiciliación bancaria. Así, la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago puede realizarse entre el 1 y el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
Asimismo se establece el procedimiento para este tipo de pago, y la posibilidad de colaboración social mediante su presentación vía electrónica por representantes.
En cualquier caso los pagos se consideran realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito.
– Se aprueba un nuevo modelo para incorporar las modificaciones introducidas en la normativa del IS.
c) Aunque las modificaciones anteriores son de aplicación a los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, las comunicaciones de datos adicionales de ambos modelos entran en vigor el 1-10-2015.
Asimismo, los contribuyentes cuyo primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015 sea con posterioridad al momento de presentar el pago fraccionado, deben utilizar los modelos de la OM EHA/1721/2011 Anexo I y la OM HAP/2055/2012 Anexo II.
NOTA
1) En la Exposición de Motivos se indica, en relación con la reserva de capitalizaciónde un ejercicio, que dado que se corresponde con el 10% del incremento de los fondos propios, para su determinación es imprescindible que se haya producido el cierre del ejercicio, por lo que no puede tenerse en cuenta en la determinación de la base imponible aplicable a los pagos fraccionados. No obstante, sí puede figurar la reducción por la reserva de capitalización correspondiente a las cantidades pendientes de aplicación de la reducción de años anteriores que se pueden aplicar en los dos años inmediatos y sucesivos.
2) Aunque en el artículo 2 de la presente OM se establece que se modifica el Anexo II de la OM HAP/2055/2012 que aprueba el modelo 202, entendemos que debe referirse al Anexo I, ya que el Anexo II modifica la OM que aprueba el modelo 222 de pagos fraccionados de grupos fiscales, aprobando un nuevo modelo 222.
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