Debido a la aprobación del desarrollo del sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (en adelante sistema SII), que regula las especificaciones normativas y técnicas de la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, con efectos 1-7-2017 se modifica la regulación de los siguientes modelos del IVA:
a) Autoliquidación, modelo 303. Se introducen las siguientes novedades:
– se aprueba un nuevo modelo;
– se incluye entre los sujetos pasivos con período de liquidación coincidente con el mes natural, obligados a la presentación de este modelo, a los que opten por aplicar el sistema SII; y
– el plazo para su presentación en el caso de personas y entidades acogidas al sistema SII (nº 10997 Memento Fiscal 2017) es durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Debido a esta última modificación, se cambia el plazo de presentación cuando se produce la domiciliación del pago, de modo que cuando la obligación de presentación es mensual se establece desde el día 1 hasta el 25 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, salvo en la autoliquidación correspondiente al mes de enero, cuyo plazo es desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero (24 de febrero los años bisiestos).
b) Autoliquidación mensual modelo individual y modelo agregado del REGE, modelos 322 y 353. Se introducen las siguientes novedades:– se aprueba un nuevo modelo 322 de autoliquidación mensual del modelo individual; y
– el plazo para su presentación, así como, en su caso, el ingreso de la cantidad resultante, es durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Debido a esta última modificación, se cambia el plazo de presentación del modelo 353 cuando se produce la domiciliación del pago, y se establece desde el día 1 hasta el 25 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación, salvo en la autoliquidación correspondiente al mes de enero, cuyo el plazo es desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero (24 de febrero los años bisiestos).b) Resumen anual, modelo 390. Se excluye de la obligación de su presentación a los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (nº 10997 Memento Fiscal 2017), salvo que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
No obstante, los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar este modelo deben cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos del modelo de autoliquidación del impuesto correspondiente al último período de liquidación del año, en relación con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
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