Con efectos para las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2015, correspondientes al período impositivo 2014,
En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere el RIRNR disp.adic.única, se establece un procedimiento específico de acreditación de la residencia, a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las IIC españolas a contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente.
En este sentido, cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país con el que España haya suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información en el que se fije un límite de imposición inferior al previsto en la LIRNR art.25 redacc L 26/2014, debe emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada IIC o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la IIC, con información detallada sobre la transacción.
La modificación que se añade, es que debe incluirse el NIF atribuido por la Administración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito el citado CDI con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto, conforme al RIRNR disp.adic.única.3.c.
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