1. Modelo S-90.
a) Entre las novedades en la declaración de este ejercicio destaca:
• La eliminación de la posibilidad de presentación telemática a través del formulario modelo 320.
• La adaptación del modelo a los cambios introducidos por la LF Navarra 23/2015, entre los que destacan:
– en el ámbito de la determinación de la base imponible, los relativos a la amortización del inmovilizado intangible, como consecuencia de su consideración de activos de vida útil definida en todo caso; el incremento al 25% del porcentaje que define la vinculación socio-sociedad; y la limitación a la compensación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores a un 70% de la base imponible del periodo con el mínimo de un millón de euros;
– en el marco de la determinación de la deuda tributaria, el aumento al 28% del tipo general de gravamen; el endurecimiento de la tributación mínima, especialmente para las grandes empresas; los cambios en materia de deducciones y la minoración del tipo general de retención al 19%;
– en relación con los regímenes especiales, los cambios efectuados en el régimen de consolidación fiscal y en el de operaciones de reestructuración societaria con el fin de adaptar su regulación a la normativa estatal, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico.
• La adaptación del modelo a los cambios introducidos por la nueva Ley Foral del IS (LF Navarra 26/2016), entre los que destaca la derogación, a partir del 1-7-2016, del régimen de patent box recogido en la LF Navarra 24/1996 art.37, que queda sustituido a partir de esa fecha por el recogido en la nueva norma.
b) Están obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del IS y los contribuyentes por el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra.
Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las autoliquidaciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
c) La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de cuál sea su volumen de operaciones, incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.
d) La declaración debe presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta.
Si el plazo de declaración ha concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 1-5-2017, la declaración se debe presentar dentro de los veinticinco días naturales siguientes a esa fecha.
e) Los sujetos pasivos están obligados a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar su declaración. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 712». Además, pueden realizarlo a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.
f) Respecto a las operaciones vinculadas, debe cumplimentarse íntegramente el apartado correspondiente del modelo, en relación con aquéllas cuya documentación es obligatoria. No obstante, no hay obligación de declarar en ese apartado las operaciones cuyo importe conjunto por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración no supere 100.000 euros.
2. Modelo 220.
a) Están obligados a presentar la declaración ajustada a este modelo los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal y apliquen normativa foral navarra.
Los grupos fiscales que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las declaraciones, al igual que en el caso de declaraciones individuales, mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
b) La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, si bien en este caso se presenta por la entidad representante del grupo fiscal, dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual. También han de presentarse de forma telemática las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones.
c) Las entidades representantes de los grupos están obligadas a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada al tiempo de presentar la declaración-liquidación.
El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 741» o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta para su abono en el apartado de la declaración destinado al efecto.
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