Con efecto 1-1-2018 y vigencia indefinida se prorroga para el año 2018 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, que se han aplicado durante los años 2016 y 2017, que son:
– Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, también será excluido si el volumen de operaciones en los que el contribuyente deba emitir factura, al ser el destinatario un empresario o profesional ejerciendo como tal, supera los 125.000 euros.
– Volumen de compras y bienes y servicios en el ejercicio anterior superior a 250.000 euros.
También se mantienen los límites respecto al Régimen simplificado de IVA y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. En este caso quedan excluidos cuando el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere el importe de 250.000 euros.
En cuanto al plazo de renuncia y revocación de estos regímenes, se permite durante el año 2018 ejercitarlo hasta el 30-1-2018; las presentadas durante el mes de diciembre de 2017 se tienen por realizadas en periodo hábil.
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