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Madrid. Consejería de transportes, infraestructuras y vivienda

Se atribuyen al consejero de transportes, infraestructuras y vivienda las funciones establecidas en L Madrid 1/1983 art.41 s. en relación con las materias de transportes, carreteras, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte, vivienda y rehabilitación.
Esta Consejería se organiza en:

Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
Dirección General de Transportes
– La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres.
– La elaboración y ejecución del plan de inspección.
– La autorización de la construcción, establecimiento y apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y helipuertos.
– La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas.
– La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte.
– La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes e instalaciones aeronáuticas;
– La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.
– La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería.
– Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias.
Dirección General de Infraestructuras
– La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo y de los Programas de Inversión correspondientes.
– La redacción, informe y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo.
– La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte colectivo de titularidad de la Consejería.
– La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo.
– La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección.
– La realización de informes, estudios y propuestas en materia de infraestructuras de transporte colectivo y la elaboración de proyectos de normativa técnica.
– La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios.
– Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería.
Dirección General de Carreteras
– La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del Avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid.
– La ejecución del programa de construcción de carreteras.
– La conservación, mantenimiento y defensa de la red viaria para su mejor uso y explotación y el control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados por gestión indirecta.
– La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección.
– La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras.
– La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras.
– La autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y de protección de carreteras y las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras.
– La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados en zonas de dominio público y/o de protección de carreteras o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición.
– La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras, la construcción y el seguimiento de las mismas.
– La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería.
– Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias.
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
En materia de vivienda:
– El desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, la evaluación de los resultados y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia, así como la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.
– La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas.
– La gestión y negociación de iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas.
– La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para vivienda.
– Por sí misma, en el desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con otras Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas, también corresponden a la Dirección General la promoción de viviendas públicas, con algún tipo de protección pública sobre suelos públicos, residenciales, dotacionales o provenientes de cesiones legales.
– La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid.
– El impulso y fomento de las iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones, como privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los diferentes Planes de Vivienda.
En materia de rehabilitación:
– La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras instituciones, organismos o entidades.
– El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, en especial en materia de estética, embellecimiento urbano y “graffitis”.
– La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas.
– La elaboración de estudios, la preparación, redacción y propuestas de los instrumentos de gestión para la ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e integral o de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada.
– La propuesta de normativa específica en materia de rehabilitación del patrimonio edificado de las ciudades y espacios urbanos que permita intervenciones que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
– La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y normas tecnológicas en materia de diseño y calidad de la edificación.
– La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación e instalación de ascensores o aparatos elevadores.
Secretaría General Técnica
 

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