Se atribuyen al consejero de transportes, infraestructuras y vivienda las funciones establecidas en L Madrid 1/1983 art.41 s. en relación con las materias de transportes, carreteras, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte, vivienda y rehabilitación.
Esta Consejería se organiza en:
Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda | Dirección General de Transportes | – La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres. – La elaboración y ejecución del plan de inspección. – La autorización de la construcción, establecimiento y apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y helipuertos. – La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. – La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte. – La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes e instalaciones aeronáuticas; – La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados. – La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería. – Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias. |
Dirección General de Infraestructuras | – La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo y de los Programas de Inversión correspondientes. – La redacción, informe y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo. – La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte colectivo de titularidad de la Consejería. – La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo. – La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección. – La realización de informes, estudios y propuestas en materia de infraestructuras de transporte colectivo y la elaboración de proyectos de normativa técnica. – La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios. – Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería. | |
Dirección General de Carreteras | – La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del Avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid. – La ejecución del programa de construcción de carreteras. – La conservación, mantenimiento y defensa de la red viaria para su mejor uso y explotación y el control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados por gestión indirecta. – La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y afección. – La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras. – La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras. – La autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y de protección de carreteras y las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras. – La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados en zonas de dominio público y/o de protección de carreteras o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. – La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras, la construcción y el seguimiento de las mismas. – La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería. – Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias. | |
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación | En materia de vivienda: – El desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, la evaluación de los resultados y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia, así como la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General. – La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas. – La gestión y negociación de iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas. – La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para vivienda. – Por sí misma, en el desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con otras Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas, también corresponden a la Dirección General la promoción de viviendas públicas, con algún tipo de protección pública sobre suelos públicos, residenciales, dotacionales o provenientes de cesiones legales. – La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid. – El impulso y fomento de las iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones, como privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los diferentes Planes de Vivienda. En materia de rehabilitación: – La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras instituciones, organismos o entidades. – El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, en especial en materia de estética, embellecimiento urbano y “graffitis”. – La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas. – La elaboración de estudios, la preparación, redacción y propuestas de los instrumentos de gestión para la ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e integral o de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada. – La propuesta de normativa específica en materia de rehabilitación del patrimonio edificado de las ciudades y espacios urbanos que permita intervenciones que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. – La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y normas tecnológicas en materia de diseño y calidad de la edificación. – La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación e instalación de ascensores o aparatos elevadores. | |
Secretaría General Técnica |
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