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Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público

Con efectos desde el 29-6-2017 y vigencia indefinida, las AAPP referidas en el 242 Memento Empleado Público 2017, no podrán considerar como empleados públicos (290 s. Memento Empleado Público 2017), ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

1. A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas la L 40/2015 art.2.3, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
2. Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

En ambos supuestos a estos trabajadores les serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.
En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en número 1 anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, estas incorporaciones no se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.
Lo referido en el anterior número 2 no será de aplicación al personal laboral fijo de las entidades del sector público que se integre en su administración pública de adscripción, como consecuencia de la aplicación de procesos de integración en su régimen laboral previstos en una norma con rango de Ley anterior al 29-6-2017 y siempre que dicho personal haya sido seleccionado con la garantía de los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y tenga la titulación académica requerida para el acceso a la categoría en la que se produzca la integración.

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