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Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 las principales novedades en esta materia son las siguientes:

a) Para el cálculo de los gastos financieros netos se excluyen, además de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo mercantil no deducibles (2567 Memento Fiscal 2014), los gastos no deducibles de servicios en operaciones con paraísos fiscales (2564 Memento Fiscal 2014) y los de operaciones híbridas con entidades vinculadas (2534 Memento Fiscal 2014).
b) Se elimina el plazo para la deducción de los gastos financieros no deducibles en un ejercicio.
c) A efectos de la excepción a la aplicación de esta limitación se equiparan los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a las entidades de crédito.
d) Finalmente, se establece que los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones se deducen con el límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir el beneficio operativo de entidades que se fusione con la misma en los cuatro años posteriores a la adquisición.
En el caso de grupos fiscales se aplica este límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad o grupo fiscal adquirente, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a la entidad adquirida o cualquier otra que se incorpore al grupo fiscal en los períodos impositivos que se inicien en los cuatro años posteriores a dicha adquisición.
Como excepción, este límite adicional no se aplica en el período impositivo en que se adquieran las participaciones si la adquisición se financia como máximo en un 70% del precio de adquisición. Tampoco en los períodos impositivos siguientes si el importe de la deuda se minora, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los ocho años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisición.
Como régimen transitorio, esta limitación adicional no resulta aplicable a las entidades que se hayan incorporado a un grupo fiscal en períodos impositivos iniciados antes del 20-6-2014, ni a las operaciones de reestructuración realizadas antes de dicha fecha. Tampoco a las operaciones de reestructuración realizadas a partir del 20-6-2014 entre entidades de un mismo grupo fiscal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a dicha fecha.

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