Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ley de comercio de Aragón

Tienen la consideración de establecimientos comerciales todas las instalaciones inmuebles o móviles de venta al por menor en las que el empresario ejerza su actividad, ya sea de forma permanente o no. Pueden ser individuales o colectivos. Establecimiento comercial colectivo, o recinto comercial, es el conjunto de establecimientos destinados a la realización de actividades comerciales situados en uno o más edificios conectados o situados en un mismo parque o zona gestionado bajo una sola titularidad o con un criterio de gestión unitaria compartiendo servicios comunes.
Las licencias para la apertura de los establecimientos comerciales se conceden por el ayuntamiento con arreglo a la normativa vigente.
Son establecimientos comerciales permanentes aquellos en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial con vocación de continuidad. Se considera que un establecimiento comercial tiene vocación de continuidad cuando se prevé que la actividad comercial que se desarrollará en el mismo será superior a 6 meses. Éstos tienen la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales.
Establecimiento comercial no permanente es aquél que no tiene vocación de continuidad para el ejercicio del comercio. Con carácter previo al ejercicio de la actividad, es obligatorio comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón la voluntad del empresario de ejercer el comercio en un establecimiento no permanente. Tienen la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales.
Se consideran grandes superficies los establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 metros cuadrados. Por superficie, a los efectos del cómputo de gran superficie, se entiende la edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas destinada a la actividad comercial minorista. Reglamentariamente se puede establecer un sistema de cómputo de superficie específico para determinados tipos o clases de establecimiento que, por la especificidad del género o negocio a que se dediquen, requieran una gran extensión de superficie de exposición y venta. Siempre y cuando, fundadamente, no se prevea lesión al interés general, se podrá aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie.
Reglamentariamente, atendiendo siempre a fundadas razones de interés general, se fijarán las condiciones para declarar de oficio zonas especialmente vulnerables en las cuales no sea preciso alcanzar la superficie de 2.500 metros cuadrados para la consideración de gran superficie.
La instalación de las grandes superficies está sujeta a licencia comercial. La competencia para el otorgamiento de esta licencia corresponde al departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La tramitación para la obtención de la licencia comercial y, en su caso, el otorgamiento de esta solo procede una vez que el ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente la licencia urbanística y ambiental de actividades clasificadas. En ningún caso puede entenderse concedida la licencia comercial sin la previa obtención de las correspondientes licencias urbanística y ambiental de actividades clasificadas.
En el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al interés general, puede establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención determinará las circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de estas, se especificará la obligación de solicitud de licencia comercial.
Se debe solicitar, asimismo, licencia comercial en el caso de grandes superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la ley. El mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior.
En el caso de tramitación de nueva licencia municipal por aumento de superficie de una superficie comercial en la cual ya hubiera recaído licencia comercial, no hará falta nueva solicitud de licencia comercial si la superficie no aumenta más del 20% en establecimientos colectivos y 10% en individuales, respecto de la licencia comercial inicial concedida.
De igual modo, se debe solicitar licencia comercial en la tramitación de la modificación de licencias municipales correspondientes al caso de superficies comerciales en las que haya un aumento de la superficie de venta que determine su sujeción al régimen de grandes superficies comerciales con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Solicitadas las preceptivas licencias urbanísticas y medioambientales, el ayuntamiento debe poner en conocimiento del interesado la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las licencias municipales, órgano competente para su resolución y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo.
El procedimiento de concesión de la licencia comercial se rije, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluye en todo caso una fase de información pública no inferior a 20 días.
En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no puede realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra ni ejercicio de actividad alguna por parte del solicitante, debiendo considerarse en suspenso las licencias municipales.
En la tramitación del procedimiento se solicitarán los informes pertinentes de los distintos departamentos o Administraciones públicas competentes en función del interés general que pueda verse afectado, con suspensión del plazo de resolución, suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado.
El plazo máximo de resolución del procedimiento es de 3 meses desde la recepción de la documentación remitida por el ayuntamiento en el departamento competente en materia de comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de 4 meses.
Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el solicitante puede entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.
La licencia comercial se concede por tiempo indefinido.
Las circunstancias que condicionen o, en su caso, justifiquen la denegación de la licencia comercial han de basarse en alguna de las siguientes razones de interés general:
a) La protección del medio ambiente.
b) La protección del entorno urbano.
c) La protección del patrimonio histórico, artístico y cultural.
La licencia comercial únicamente se deniega si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general.
Si no existe posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el interés general, se denegará la licencia. En consecuencia, pueden establecerse obligaciones complementarias que posibiliten una licencia sujeta a determinadas condiciones, siempre que en la tramitación de la licencia, el interesado pueda proponer las medidas correctoras que estime oportunas y estas se consideren suficientes y viables. Estas medidas pueden adoptarse respecto:
– a la imagen, promoción o conservación del patrimonio cultural, parques culturales o espacios naturales, y su entorno;
– de la capacidad de las infraestructuras para dar satisfacción a la afluencia de público y para la evacuación del establecimiento en caso de siniestro;
– de la pérdida de servicios básicos o de abastecimiento en zonas del territorio con grave incidencia en sectores de población de tercera edad o dependiente; o
– del deterioro del medio ambiente urbano.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).