Actualidad jurídica Suscríbase vía email

La falta de inscripción de una sociedad no la priva de personalidad jurídica

Aunque con carácter general suele afirmarse que las sociedades de capital adquieren su personalidad jurídica con la inscripción de la escritura de constitución y la pierden con la inscripción de la escritura de extinción, esto no es del todo exacto. En el caso de las sociedades de capital, anónimas y limitadas, tanto bajo la actual LSC, como bajo las anteriores leyes de sociedades anónimas (LSA) y de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL), la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución es y era necesaria para adquirir la personalidad jurídica propia del tipo social elegido. En este sentido se expresa la actual LSC art.33 («con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido»). Pero la falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad, la cual, consiguientemente, goza de capacidad para ser parte conforme a la LEC art.6.1.3º. Sin perjuicio, además, de los supuestos previstos en la LEC art.6.2, que reconoce capacidad para ser demandadas a «las entidades que, no habiendo cumplido con los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado».

NOTA
En el conflicto judicial que ha dado lugar a esta sentencia, se planteaba la subsistencia o no de la personalidad jurídica de la sociedad demandada tras su liquidación y cancelación registral (tema tratado en 7051 Memento Sociedades Mercantiles 2017).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).